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Las Redes P2P no vulneran la propiedad intelectual

Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet, no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual…”los intercambios P2P “no encuentran un acomodo claro y específico en los comportamientos que prohíbe la ley, en especial la reproducción, distribución y comunicación pública sin autorización“.

Este es el auto dictado por un juez de Barcelona dejando con un palmo de narices a la SGAE. La sociedad había solicitado el cierre del sitio web “El rincónDeJesús.com” alegando vulneración de derechos de autor, aunque dicho sitio se limitaba a proporcionar enlaces hacia terceros.

El auto no deja lugar a dudas: “introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción”… “la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia“. …
Además dice que “puede ser perfectamente posible que el intercambio de archivo sea con una única persona”

Sin duda un triunfo de la razón.

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