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¿Es menos grave robar una discografía de una tienda que descargarse una canción del emule?

Harvey Birdman parece el más índicado para cambiar estas absurdas leyes... Hace algún tiempo que está rulando un mail muy elocuente con lo que está pasando con el tema de la SGAE y descargas ilegales. Con el asunto "La Ley y Tú", viene a llamar la atención sobre las diferencias que hay entre algunos delitos y los supuestos derivados del uso de los p2p, como emule o bit torrents.

 

"1. PREGUNTA
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que  prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una  vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una  discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena  de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte  Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art.  623.1 del Código Penal)."

 

La cosa es aún más bestía. Haced click en leer más para poder ver el resto…


"2.  PREGUNTA:
a) Luis se descarga una canción de  Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la  mano, se
lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000  euros. 

 RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la  descarga de Internet. El
hurto sería un delito, porque supera los  400 euros, pero sería de
menor pena que la descarga  (art. 234 del Código Penal). 


3. PREGUNTA: 

a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se  descarga una canción de Malena Gracia. 

b) Sergio, en  un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40  horas después. 


 RESPUESTA: Sería mas grave la descarga.  El hurto de uso de vehículo
tiene menos pena, a tenor del articulo  244.1 del Código Penal.
 

4. PREGUNTA:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música  favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa  utilizando medios o
instrumentos que pueden poner en peligro sus  vidas o su integridad
física.


RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el
intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una
pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y  el
intercambio tendría una pena de 6  meses a 2 años (art. 270 del Código
Penal). 

Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un
intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge
siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.


5. PREGUNTA:
a) Juan copia la última  película de su director favorito de un DVD que le presta su  secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica  en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.


RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el  articulo 184.2 del Código Penal.


6.  PREGUNTA:
a) Pedro y Susana van a un colegio y  distribuyen entre los alumnos  de
preescolar copias de películas  educativas de dibujos animados
protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van  a un colegio y distribuyen entre los alumnos de 
preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la
pareja. 


RESPUESTA: La acción menos grave es la de  distribuir material
pornográfico a menores según el articulo 186  del Código Penal. La
distribución de copias de  material con copyright sería un delito al
existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago
de los originales cuyas copias han sido objeto de  distribución.


7. PREGUNTA:
a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de
Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público. 


 RESPUESTA: La segunda broma  sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código  Penal 

 

8. PREGUNTA:
a) Juan  fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par  de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ‘Los  Ángeles de Charlie’.


RESPUESTA: La acción más grave  desde un punto de vista penal sería la
‘a’, puesto que la  reproducción, incluso parcial, seria un delito con
pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los
puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían
tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo  617 en
relación con el 147 del Código Penal.


Ala chavalotes, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero  no uséis el emule
."

 

Hay que remarcar que éste último comentario es fruto de ácida ironía…  Lengua fuera

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Filed Under: Noticias de internet



Comentarios (1)

La ley SINDEscargas « Que le pasa al cerdito

mayo 16th, 2011 at 23:23    


[...] Aquí tenéis el caso: [...]

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